Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60

19035

Martes 28 de marzo de 2023

Graduado/a Social: ,
Diligencia de Ordenación de la Letrado/a de la Administración de Justicia.
D.ª Ana María Maqueda Pérez de Acevedo.
Cáceres, 2 de marzo de 2023.
Habiéndose notificado a las partes la sentencia recaída en este recurso de suplicación, a las
partes recurridas los días 03-02-2023 y 02-02-2023 respectivamente, a la parte recurrente el
día 02-02-2023 y al Ministerio Fiscal el día 02-02-2023 y transcurrido el plazo de diez días, sin
que conste el anuncio del recurso de casación para la unificación de doctrina por ninguna de
las partes, se declara firme la sentencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201.2
de la LJS, acuerdo:
Itinerar informáticamente como respuesta al recurso, la sentencia dictada al Juzgado de
origen.
— Una vez consten el acuse de recibo de la recepción de los autos por el Juzgado de origen, se procederá a su archivo.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
Conforme al artículo 53.2 LJS en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial,
las partes o interesados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos
de comunicación. Los profesionales designados por las partes tienen la obligación de utilizar
los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación
de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación (artículo 5.1 del RD
1065/2015, de 27 de noviembre) sin que tengan que designar un domicilio a los efectos de
actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán
plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su
número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta
resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la
infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 186 y 187 LJS.
La Letrada de la Administración de
Justicia