Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
19033
Martes 28 de marzo de 2023
sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018. Y el referido Acuerdo amplía el
número de días (tres o seis) pero precisa que serán días naturales, lo que permite delimitar el alcance de este permiso, sin que ello pueda conllevar en ningún caso merma de los
derechos establecidos en el ET ni en la norma colectiva>>.
De ello se desprende que, cuanto se trata de permisos no previstos en el ET, el convenio
puede establecer días laborables o naturales sin limitación alguna, pero cuando se trata de
los que también están previstos en la norma estatutaria, la convencional no puede determinar para los trabajadores derechos inferiores que es lo que aquí sucedería en ocasiones si
se mantienen esos días de permiso que, aunque sean superiore en número pueden serlo en
ocasiones inferiores en días laborables, que es lo que ha de entenderse que fija el ET.
En definitiva, de todo lo que se ha razonado resulta que la sentencia en la que se estima la
demanda por la que se pide la anulación de artículo del convenio ha de ser confirmada y desestimado el recurso contra ella interpuesto.
Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
FALLAMOS
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la
sentencia dictada el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, en
autos seguidos a instancia de la Junta de Extremadura frente a la recurrente, habiendo sido
parte el Ministerio Fiscal, confirmamos la sentencia recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sala.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito
presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles
inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la
Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de
600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal
en Santander n.º 1131 0000 66 0717 22., debiendo indicar en el campo concepto, la palabra
“recurso”, seguida del código “35 Social-Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo “observaciones o concepto” en bloque los 16
dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio “recurso 35 Social-Casación”.
19033
Martes 28 de marzo de 2023
sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018. Y el referido Acuerdo amplía el
número de días (tres o seis) pero precisa que serán días naturales, lo que permite delimitar el alcance de este permiso, sin que ello pueda conllevar en ningún caso merma de los
derechos establecidos en el ET ni en la norma colectiva>>.
De ello se desprende que, cuanto se trata de permisos no previstos en el ET, el convenio
puede establecer días laborables o naturales sin limitación alguna, pero cuando se trata de
los que también están previstos en la norma estatutaria, la convencional no puede determinar para los trabajadores derechos inferiores que es lo que aquí sucedería en ocasiones si
se mantienen esos días de permiso que, aunque sean superiore en número pueden serlo en
ocasiones inferiores en días laborables, que es lo que ha de entenderse que fija el ET.
En definitiva, de todo lo que se ha razonado resulta que la sentencia en la que se estima la
demanda por la que se pide la anulación de artículo del convenio ha de ser confirmada y desestimado el recurso contra ella interpuesto.
Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
FALLAMOS
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la
sentencia dictada el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, en
autos seguidos a instancia de la Junta de Extremadura frente a la recurrente, habiendo sido
parte el Ministerio Fiscal, confirmamos la sentencia recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sala.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito
presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles
inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la
Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de
600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal
en Santander n.º 1131 0000 66 0717 22., debiendo indicar en el campo concepto, la palabra
“recurso”, seguida del código “35 Social-Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo “observaciones o concepto” en bloque los 16
dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio “recurso 35 Social-Casación”.