Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19032

rando nuestra jurisprudencia, la rúbrica del precepto convencional “permisos retribuidos”
nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en
días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, “lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir “Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo,
con derecho a retribución...”, ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia
cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el artículo 37-3 del ET que, al
regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que “el trabajador... podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”... en los supuestos que enumera y
que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da
para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta”. (STS de 13
de febrero de 2018, Rec. 266/2016)>>.
De esa doctrina se desprende que los permisos de que tratamos establecidos en el ET han de
ser disfrutados en días laborables porque de lo contrario no sería necesario que se avisara y
se justificara su motivo a la empresa y, aunque en el convenio se eleven a tres y cinco días
lo que en el primero son dos y cuatro, respectivamente, puede que en algunos casos no haya
mejora sino al contrario porque, al referirse la norma convencional a días naturales, como se
razona en la demanda y en la impugnación de la demandante, hay ocasiones en que puede
resultar un perjuicio para el trabajador cuando los primeros días tras el evento de que se trate
sean no laborables y los fijados en el convenio se consuman porque todos los días, laborables
o no, son naturales pues lo son “los 365 o 366 días del año” (STS también de 11 de marzo de
2020, rec. 188/2018, que se cita en el motivo), sin que de esa sentencia se desprenda nada
en contra de lo razonado como pretende la recurrente pues lo que en ella se razona es:
<<5. La sentencia de instancia argumenta que tanto el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores (en adelante ET) como el convenio sectorial constituyen mínimos de derecho
necesario relativo, lo que implica que el acuerdo analizado, en cuanto norma que sólo puede mejorar las condiciones de trabajo allí reguladas, no puede antedatar la fecha de inicio
de los permisos respecto de la que se deduce de tales preceptos. Pero el citado argumento
no es decisivo porque los apartados c) y e) del artículo 6 del citado Acuerdo regulan permisos que no están previstos en el ET ni en la norma colectiva aplicable (por nacimiento
de hijo y matrimonio de parientes próximos), debiendo interpretarse conforme a su tenor
literal. Y el permiso del apartado b) del artículo 6 del Acuerdo (por accidente o enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes), que sí que está previsto en
el artículo 37.3 del ET y en el artículo 24.b) del convenio colectivo, deberá aplicarse en
todo caso sin merma alguna del derecho instaurado en el ET ni en el Convenio Colectivo
Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.
El ET y el citado convenio colectivo establecen permisos de dos o cuatro días, sin más
precisión, lo que deberá interpretarse conforme a la doctrina establecida en la citada