Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19028

igualdad contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011 de Igualdad de Mujeres y Hombres de Extremadura
o, en su caso, establecer el compromiso de elaboración de un plan de igualdad. También se
indicaba como documentación a mejorar voluntariamente: Asimismo, si así lo estima oportuno la Comisión Negociadora, proceda a la mejora voluntaria del texto modificado la redacción
de los preceptos 8º y 14º en los términos expuestos en el apartado tercero del requerimiento.
Tercero. La Dirección General de Trabajo emitió una resolución el día 22 de febrero de 2021
que ordenaba la inscripción del convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disponía su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Cuarto. El día 4 de marzo de 2021 la Dirección General de Trabajo de la
Junta de Extremadura realizó una advertencia a la comisión negociadora del convenio sobre la
posible conculcación de la legalidad vigente de los artículos 8 y 14 del citado convenio. Quinto. La Comisión Negociadora realizó alegaciones frente a la misma por medio de documento
presentado electrónicamente el día 11 de mayo de 2021. Sexto. Recibidas las alegaciones de
la comisión negociadora, la Dirección General de Trabajo se ratificó en considerar los artículos
8 y 14 del convenio colectivo de Diam Corchos, SA, como ilegales por las razones expuestas
en la advertencia. Séptimo. El convenio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura de 2
de junio de 2021. Octavo. El artículo 8 del Convenio, establece que las disposiciones que
contiene el presente convenio colectivo se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras. En
lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación el Convenio Estatal del Corcho y,
subsidiariamente, el Estatuto de los Trabajadores y las normas de carácter general. Noveno.
El artículo 14 del convenio regula los permisos y licencias retribuidas, señalando que el trabajador o la trabajadora, previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrán
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo que indica
dicho precepto, precisando que en caso de fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización,
intervención quirúrgica, serán días naturales”.
Tercero. En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: “Estimo la demanda presentada por Junta de Extremadura contra Diam Corchos, SA,
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, Ministerio Fiscal.
Por ello, se declara la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de Diam Corchos,
SA, 2020-2022 (Código de convenio 0600102101199)”.
Cuarto. Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Diam Corchos, SA,
interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.
Quinto. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron
entrada en fecha Once de Octubre de dos mil veintidós.