Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061013)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 58/2023, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Diam Corchos, SA, contra la sentencia n.º 207/2022, de 23 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, relativa a la nulidad de los artículos 8 y 14 del Convenio Colectivo de la empresa "Diam Corchos, SA, 2020-2022", que asimismo se inscribe y publica, así como la diligencia por la que se declara firme aquella sentencia.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19027

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del TSJ Extremadura, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
En nombre de SM el Rey
Y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente,
SENTENCIA N.º 58/23
En el recurso suplicación n.º 717/2022 , interpuesto por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Díaz
Gómez en nombre y representación de Diam Corchos, SA, contra la sentencia número 207/22
dictada por Jdo. de lo Social n.º 4 de Badajoz en el procedimiento Demanda n.º 539/21 seguido a instancia de la Junta de Extremdura, parte representada por el Sr. Letrado de la Junta
de Extremadura, frente a la recurrente, Comisiones Obreras como miembro de la Comisión
Negociadora, parte representada por el Sr. Letrado D. Alejandro Ramos Martín, Ministerio
Fiscal siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Junta de Extremadura presentó demanda contra Diam Corchos, SA, CCOO de Extremadura como miembro de la Comisión Negociadora, Ministerio Fiscal, siendo turnada para
su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia
número 207/22 de fecha Veintitrés de Mayo de dos mil veintidós.
Segundo. En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: “Primero. El día 2 de diciembre de 2020 la comisión negociadora, compuesta por los representantes de la empresa y el comité de empresa, aprobó
el texto del convenio colectivo de la empresa Diam Corchos para los años 2020- 2022, que
se presentó en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para su inscripción y publicación. Segundo. El día 25 de enero de
2021 la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura realizó un requerimiento a
la comisión negociadora del convenio para que en el plazo de 10 días subsanara los siguientes
extremos: - Documentación a aportar o subsanar: o Suprimir en el artículo 2 la referencia a “u
otros centros de trabajo que se pudieran crear en el futuro”. o Debe introducirse la adhesión
del convenio colectivo a la solución extrajudicial de conflictos (ASEC- EX) para las discrepancias que puedan producirse durante su vigencia (al margen de la adhesión para discrepancias
durante la negociación de un futuro convenio sustituto de actual). o Negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, añadir un precepto con la adhesión del convenio a las medidas de