Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19187
quinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan
erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
13.2. En cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas,
debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o
arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de
las obras.
13.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la
incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los
existentes.
13.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras
que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
13.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose
por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
13.6. U
na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones
normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del
desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico
o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
14. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
14.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
14.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir
un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
14.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
Martes 28 de marzo de 2023
19187
quinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan
erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
13.2. En cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas,
debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o
arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de
las obras.
13.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la
incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los
existentes.
13.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras
que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
13.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose
por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
13.6. U
na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones
normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del
desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico
o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
14. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
14.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
14.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir
un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
14.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.