Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19188
15. En el caso de tenerse indicios de aparición de procesos erosivos, se paralizará la
actividad y se informará de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad al
objeto de establecer medidas complementarias eficaces para detener dichas pérdidas de suelo y restaurar los terrenos afectados.
16. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones
en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y
la fauna asociada a dichos cauces, y los depósitos de tierra se mantendrán alejados
de los mismos.
17. Las zonas de actuación se encuentran en Zona de Alto riesgo (ZAR) Jerte-Ambroz
y Vera-Tiétar. En estas zonas de actuación o sus proximidades, se localizan redes
de defensa diseñadas para las Zonas de Alto Riesgo de incendios forestales, por lo
que, en el caso de emplearse como acceso para la ejecución de las obras, acceso de
maquinaria, saca de material, etc., deberán ser restituidas a su estado original. La
totalidad de las actuaciones deberán respetar dichas vías, así como ser compatibles
con éstas y sus objetivos y funciones.
18. Deberán cumplirse especialmente aquellas medidas establecidas en la orden anual
correspondiente de declaración de época de peligro de incendios forestales (bajo,
medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
19. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas
en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
20. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de
préstamos, rechazos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de
ser necesario. Asimismo, se evitará establecer estas zonas en los lugares naturales
que no sean objeto de actuaciones del proyecto y queda prohibido expresamente
Martes 28 de marzo de 2023
19188
15. En el caso de tenerse indicios de aparición de procesos erosivos, se paralizará la
actividad y se informará de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad al
objeto de establecer medidas complementarias eficaces para detener dichas pérdidas de suelo y restaurar los terrenos afectados.
16. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones
en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y
la fauna asociada a dichos cauces, y los depósitos de tierra se mantendrán alejados
de los mismos.
17. Las zonas de actuación se encuentran en Zona de Alto riesgo (ZAR) Jerte-Ambroz
y Vera-Tiétar. En estas zonas de actuación o sus proximidades, se localizan redes
de defensa diseñadas para las Zonas de Alto Riesgo de incendios forestales, por lo
que, en el caso de emplearse como acceso para la ejecución de las obras, acceso de
maquinaria, saca de material, etc., deberán ser restituidas a su estado original. La
totalidad de las actuaciones deberán respetar dichas vías, así como ser compatibles
con éstas y sus objetivos y funciones.
18. Deberán cumplirse especialmente aquellas medidas establecidas en la orden anual
correspondiente de declaración de época de peligro de incendios forestales (bajo,
medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
19. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas
en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
20. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de
préstamos, rechazos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de
ser necesario. Asimismo, se evitará establecer estas zonas en los lugares naturales
que no sean objeto de actuaciones del proyecto y queda prohibido expresamente