Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023



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7. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema. Esta medida se deberá tener igualmente en cuenta durante los
trabajos a llevar a cabo en la fase de explotación del proyecto.



8. Todas las zonas excluidas en las zonas de actuación y aquellos ejemplares o rodales de vegetación a respetar, deberán ser debidamente señalizados y/o balizados
previamente al inicio de los trabajos, al objeto de evitar posibles afecciones a estos
elementos naturales.

9. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.


10. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



11. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



12. Debido a la situación de los cauces hay que considerar que toda actuación que se
realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros
de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece
la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



13. En lo que respeta a los tratamientos a la vegetación, se indica que para realizar
los desbroces en la zona de servidumbre deberá solicitar autorización expresa a la
Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:



13.1. Para dicho desbroce se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores,
estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de ma-