Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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su trazado trasladando la vía de acceso unos metros hacia el sur, hacia el límite
de las parcelas de implantación de castaños, salvando de esta manera las zonas
de mayor pendiente y ubicando su trazado en las zonas de collado.


3.5. L
 a pendiente longitudinal de los nuevos accesos deberá ser inferior al 10%; solo
excepcionalmente, previa justificación técnica, se podrá admitir hasta el 15%,
tal y como se establece en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.



3.6. Los bolos o rocas que pudieran aparecer como consecuencia de los trabajos se
irán reubicando bajo la plataforma o en la base del talud del terraplén para su
estabilización. No deben quedar bolos volteados en las márgenes, sino manteniendo su cara superior vista.



3.7. S
 e deberá dotar al firme proyectado el bombeo suficiente para evacuar las
aguas hacia los lugares apropiados para ello, evitando la acumulación de caudales de escorrentía superficial que pudieran provocar fenómenos erosivos o
acumulaciones de agua en terrenos adyacentes.



3.8. Se deberá prestar una especial atención a la evacuación de las aguas pluviales
en los tramos de pistas de mayores pendientes, evitando que la salida de éstas
desde las cunetas provoque concentraciones de caudales que pudieran iniciar
procesos erosivos.



3.9. En la apertura de cunetas, deberá asegurarse que éstas acaban en una zona
de desagüe adecuada, evitando que las aguas salten hacia la plataforma de las
pistas, evitando de esta manera posibles problemas erosivos, o dirigiendo las
aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos
del terreno.



3.10. Los taludes resultantes deberán tener la menor altura posible, deberán quedar debidamente refinados y estabilizados y sobre ellos se extenderá la tierra
vegetal anteriormente retirada o posibles sobrantes de tierra, para su pronta
revegetación.



3.11. Se deberá asegurar que todo el material resultado de las operaciones de apertura de las nuevas pistas se reutilice en la plataforma de las pistas, evitando
la acumulación longitudinal de materiales en las márgenes que sea susceptible
de ser arrastrado por las aguas pluviales.