Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19179
2.2. Para las subzonas 1.1, 1.2, 1.4, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2 y 4.6 se aplicarán las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
de la Dirección General de Política Forestal en su informe emitido con fecha 21
de septiembre de 2022:
2.2.1. Se ha de hacer una transición de robledal a castañar más naturalizada,
procediendo de la siguiente forma: En todas las parcelas a plantar con castaños con pies de robles con diámetro normal superior a 25 cm, se deberán seleccionar un máximo de 20 pies/ha de esta clase diamétrica o superior. Estos
pies seleccionados se deberán dejar distribuidos a una distancia mínima, unos
de otros, de 20 metros. La plantación de castaños deberá respetar la cobertura actual y previsible evolución futura de estos robles. Los 20 pies/ha es una
definición teórica, ya que, si existen claros en la zona o no se dispone de pies
con diámetro normal superior a 25 cm en esas cantidades y espaciamiento (20
metros mínimos entre ellos), la densidad será menor. En todo caso se deberá
contactar con el Agente del Medio Natural para realizar el marcado de los pies
a respetar.
Para el efectivo cumplimiento de esta medida, se respetará el arbolado dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo
para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo
forestal de castaños. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
Asimismo, si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma
ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante
el correcto mantenimiento.
2.3. Se cortarán los pies de roble estrictamente necesarios del interior de las parcelas, siguiendo el condicionado progresivo propuesto por el promotor (en varias
fases y respetando los pies que no interfieran con la implantación del cultivo),
respetando en la medida de lo posible y de manera permanente los situados
en los bordes o linderos (especialmente en las lindes Norte de cada parcela,
donde no provoquen competencias con el cultivo). Se recuerda que el castaño
tiene un temperamento de media sombra, por lo que se recomienda respetar
algunos pies de roble en el interior de las parcelas (distintos de los indicados en
la medida anterior) hasta que los castaños prosperen y entren en competencia
con los robles. En este sentido, se recomienda realizar un señalamiento previo
y supervisado (por los Agentes del Medio Natural) de los pies de roble a cortar
y a respetar.
Martes 28 de marzo de 2023
19179
2.2. Para las subzonas 1.1, 1.2, 1.4, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2 y 4.6 se aplicarán las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
de la Dirección General de Política Forestal en su informe emitido con fecha 21
de septiembre de 2022:
2.2.1. Se ha de hacer una transición de robledal a castañar más naturalizada,
procediendo de la siguiente forma: En todas las parcelas a plantar con castaños con pies de robles con diámetro normal superior a 25 cm, se deberán seleccionar un máximo de 20 pies/ha de esta clase diamétrica o superior. Estos
pies seleccionados se deberán dejar distribuidos a una distancia mínima, unos
de otros, de 20 metros. La plantación de castaños deberá respetar la cobertura actual y previsible evolución futura de estos robles. Los 20 pies/ha es una
definición teórica, ya que, si existen claros en la zona o no se dispone de pies
con diámetro normal superior a 25 cm en esas cantidades y espaciamiento (20
metros mínimos entre ellos), la densidad será menor. En todo caso se deberá
contactar con el Agente del Medio Natural para realizar el marcado de los pies
a respetar.
Para el efectivo cumplimiento de esta medida, se respetará el arbolado dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo
para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo
forestal de castaños. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
Asimismo, si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma
ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante
el correcto mantenimiento.
2.3. Se cortarán los pies de roble estrictamente necesarios del interior de las parcelas, siguiendo el condicionado progresivo propuesto por el promotor (en varias
fases y respetando los pies que no interfieran con la implantación del cultivo),
respetando en la medida de lo posible y de manera permanente los situados
en los bordes o linderos (especialmente en las lindes Norte de cada parcela,
donde no provoquen competencias con el cultivo). Se recuerda que el castaño
tiene un temperamento de media sombra, por lo que se recomienda respetar
algunos pies de roble en el interior de las parcelas (distintos de los indicados en
la medida anterior) hasta que los castaños prosperen y entren en competencia
con los robles. En este sentido, se recomienda realizar un señalamiento previo
y supervisado (por los Agentes del Medio Natural) de los pies de roble a cortar
y a respetar.