Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19180
Al igual que en los casos anteriores, para el efectivo cumplimiento de esta medida, se respetará el arbolado dejando un radio de al menos 8 metros (medidos
desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia
de interferencias con el cultivo forestal de castaños. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
Asimismo, si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas
anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el
correcto mantenimiento.
2.4. Las cortas previas y el despeje de las parcelas se realizarán progresivamente,
por fases y sectores, realizándose en el menor tiempo posible la plantación de
castaños (primera época óptima de plantación tras la corta y preparación del
terreno), no aceptándose la implantación de cualquier otra especie.
2.5. En ningún caso se ejecutarán o instalarán instalaciones permanentes de riego
(depósitos, tuberías, etc.). No se realizarán nuevas captaciones ni derivaciones
de aguas para riego de estas parcelas. Tan sólo se permitirán, en la fase de
ejecución, la aplicación de riegos de implantación inmediatamente después de
la plantación, debiendo aplicarse estos riegos mediante cuba u otros sistemas
manuales.
2.6. En el interior de las parcelas a transformar, no se realizarán decapados ni volteo de horizontes con maquinaria pesada, manteniendo en todo momento la
estructura del suelo y la capa de tierra vegetal.
2.7. La apertura y despeje de las parcelas para establecer las líneas de plantación,
ya sean parcelas de robledal o matorral, se realizará por calles, manteniendo
entrefajas de vegetación natural para el control de la erosión, evitando de esta
manera la eliminación drástica o severa de la cubierta vegetal actual, y realizándose una transformación progresiva a castañar.
2.8. No se transformarán parcelas con suelos encharcadizos o donde se aprecien
síntomas de la presencia del hongo Phytophthora spp., como manchas de brezos secos.
2.9. En la zona de actuación n.º 1, no se realizará la corta de robles en una banda de
10 metros de anchura junto a la carretera CC-17.5, para minimizar el impacto
visual, al menos hasta el desarrollo de las plantaciones de castaño.
Martes 28 de marzo de 2023
19180
Al igual que en los casos anteriores, para el efectivo cumplimiento de esta medida, se respetará el arbolado dejando un radio de al menos 8 metros (medidos
desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia
de interferencias con el cultivo forestal de castaños. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
Asimismo, si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas
anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el
correcto mantenimiento.
2.4. Las cortas previas y el despeje de las parcelas se realizarán progresivamente,
por fases y sectores, realizándose en el menor tiempo posible la plantación de
castaños (primera época óptima de plantación tras la corta y preparación del
terreno), no aceptándose la implantación de cualquier otra especie.
2.5. En ningún caso se ejecutarán o instalarán instalaciones permanentes de riego
(depósitos, tuberías, etc.). No se realizarán nuevas captaciones ni derivaciones
de aguas para riego de estas parcelas. Tan sólo se permitirán, en la fase de
ejecución, la aplicación de riegos de implantación inmediatamente después de
la plantación, debiendo aplicarse estos riegos mediante cuba u otros sistemas
manuales.
2.6. En el interior de las parcelas a transformar, no se realizarán decapados ni volteo de horizontes con maquinaria pesada, manteniendo en todo momento la
estructura del suelo y la capa de tierra vegetal.
2.7. La apertura y despeje de las parcelas para establecer las líneas de plantación,
ya sean parcelas de robledal o matorral, se realizará por calles, manteniendo
entrefajas de vegetación natural para el control de la erosión, evitando de esta
manera la eliminación drástica o severa de la cubierta vegetal actual, y realizándose una transformación progresiva a castañar.
2.8. No se transformarán parcelas con suelos encharcadizos o donde se aprecien
síntomas de la presencia del hongo Phytophthora spp., como manchas de brezos secos.
2.9. En la zona de actuación n.º 1, no se realizará la corta de robles en una banda de
10 metros de anchura junto a la carretera CC-17.5, para minimizar el impacto
visual, al menos hasta el desarrollo de las plantaciones de castaño.