Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023



19178

2. Para las actuaciones relativas a la implantación de parcelas de castaños, se deberá
cumplir el siguiente condicionado de manera específica:



2.1. Para las subzonas 1.3, 2.1, 2.4, 4.1 y 4.3, 4.4, 4.5 y 4.7 se aplicarán las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
de la Dirección General de Política Forestal en su informe emitido con fecha 4
de enero de 2022:

2.1.1. De manera generalizada, se respetará el arbolado forestal natural existente, respetando distancias mínimas hasta dicho arbolado de forma que no
se produzcan problemas de competencia en el futuro entre los cultivos forestales y el arbolado natural. Esto será igualmente de aplicación en las parcelas
72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 (parte oeste) de la subzona 4.4 (renombradas
como parcelas 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 en la versión definitiva del EsIA);
en las parcelas 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 (parte oeste) de
la subzona 4.5 (renombradas como parcelas 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88,
89, 90 y 91 en la versión definitiva del EsIA; y en las parcelas 113, 120 y 121
de la subzona 4.7 (renombradas como parcelas 109, 116 y 117 en la versión
definitiva del EsIA).
Para el efectivo cumplimiento de esta medida, se respetará el arbolado dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo
para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo
forestal de castaños. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
Asimismo, si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma
ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante
el correcto mantenimiento.
2.1.2. En el resto de parcelas de las subzonas 4.4, 4.5 y 4.7 no indicadas en
el anterior apartado, se podrán cortar las matas de roble existentes para la
posterior plantación de castaños de fruto.
2.1.3. El aprovechamiento de los castañares de fruto se realizará de forma
tradicional y sin interacciones importantes con el sistema forestal donde se
pretende implantar (captaciones de agua en gargantas de forma incontrolada,
curas generalizadas con productos químicos, aterrazados del terreno, etc.).