Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19177
11. Los residuos producidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación y desmantelamiento, se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando
la debida constancia documental en su caso. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público
Hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del órgano de
cuenca competente.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese
degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar
las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original
anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las
autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la
normativa sectorial vigente en dichas materias.
15. C
ualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano Ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
16. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
Martes 28 de marzo de 2023
19177
11. Los residuos producidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación y desmantelamiento, se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando
la debida constancia documental en su caso. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público
Hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del órgano de
cuenca competente.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese
degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar
las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original
anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las
autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la
normativa sectorial vigente en dichas materias.
15. C
ualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano Ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
16. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.