Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19175

D.1. Condiciones de carácter general.


1. En las zonas de implantación de castañar, el promotor del proyecto indica en el EsIA
su intención de poner a la venta las parcelas generadas una vez se hayan ejecutado
los trabajos. En este sentido, las obligaciones que de acuerdo con la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la presente declaración
de impacto ambiental corresponden al promotor del proyecto, serán asumidas por
los nuevos titulares de las parcelas, en la parte y forma que le corresponda y que se
concrete mediante los correspondientes contratos de transmisión de esas propiedades, de forma acorde con la intervención que vayan a tener dichos titulares en las
fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto. De no concretarse nada al respecto, se entenderá que dichas obligaciones corresponden al actual
promotor del proyecto, el Ayuntamiento de Piornal. Asimismo, cuando se resuelvan
dichos contratos de transmisión de la propiedad de las parcelas y el proyecto pase a
ser íntegramente responsabilidad de los nuevos titulares, el Ayuntamiento de Piornal
cesará en su condición de promotor del proyecto, pasando a asumir dicha condición
y la totalidad de las obligaciones derivadas los nuevos titulares de las parcelas, circunstancia que deberá reflejarse en los citados contratos.



2. S
 e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes. Si, como consta en el EsIA, las zonas
de implantación de castañar se van ejecutando por lotes según se vaya cubriendo la
demanda de estas parcelas por parte de compradores bajo compromiso fehaciente
de compra, se notificará al órgano Ambiental el inicio de las obras de cada lote igualmente con una antelación mínima de un mes.



3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV2 – coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.



4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que
se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar
los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de
impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Este punto se hará
extensible a los futuros propietarios de las parcelas de implantación de castañar, así
como a los posibles beneficiarios de las zonas de mejora de pastos.