Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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tuación, se determina que el proyecto no está en zona de riesgo por movimiento de
tierras verticales y horizontales, por lo que se concluye que la probabilidad es nula.


2.5 Fenómenos meteorológicos adversos.

Se analiza la vulnerabilidad ante lluvias intensas, vientos, nevadas, tormentas eléctricas y granizo, que cada vez son más recurrentes a consecuencia del cambio climático. Basándose en el Plan Estratégico Nacional de avisos para prevenir a la población y el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Adversos de la
Agencia Estatal Meteorológica (AEMET) se consideran bajas las probabilidades de
ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos.
Por último, una vez identificados los factores anteriores, se aporta un estudio de vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta tres parámetros: la probabilidad de ocurrencia, la
fragilidad ante el evento estudiado y la intensidad del daño, concluyéndose que en todos
los casos la vulnerabilidad sería leve, indicándose igualmente posibles medidas de respuesta ante la ocurrencia de algunos de los fenómenos analizados.
En relación a los incendios forestales, el promotor ha incorporado en el EsIA las medidas
incluidas en el informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales recabado durante la presente evaluación de impacto ambiental.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.