Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19170

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se debe tener en cuenta a qué régimen y tipo de
uso definidos por el Plan Territorial corresponde, en este caso, regulado por el Artículo
24. Tipos de Usos (NAD1), definiendo la actividad a desarrollar como usos “Propios o
Permitidos”, tal como se redacta en el apto. a) del mismo, literalmente “Propios o Permitidos: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de los
mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales,...”.
A la par que se haya afectada por el régimen y tipo de uso antes indicado, la acción pretendida se haya regulada por la compatibilidad de su uso con la zonificación y elementos de ordenación del PTVJ que pueda afectar a los terrenos del proyecto, que según los
planos de ordenación (de “Articulación territorial”, “Recursos y riesgos”, “Zonificación
territorial” y “Enclaves y ámbitos urbanos”) que estructura la documentación gráfica
de ordenación del PTVJ (Artículo 4. Documentación del Plan (NAD1) y anexo 1. Planos
de Ordenación), se hayan afectados por los elementos de ordenación y zonificaciones
siguientes:


1. Red viaria - Nivel II, regulado por el Artículo 16. Infraestructuras de comunicación y
transporte (D).



2. Infraestructuras del Ciclo Hidrológico - Trazado básico del colector, regulado por el
Artículo 17. Infraestructuras del ciclo hidrológico (D).



3. Riesgo de incendio – Alto riesgo, regulado por el Artículo 20. Valorización de la masa
forestal (D) y (R).



4. Zona forestal, regulado por el Artículo 29. Zona forestal (NAD1) y el anexo 2. Tabla
del régimen de usos según la zonificación.



5. Z
 ona agrícola, regulado por el Artículo 31. Zona agrícola (NAD1) y el anexo 2. Tabla
del régimen de usos según la zonificación.



6. Zona de Especial Conservación, regulado por el apto. 2.c) del Artículo 29. Zona forestal (NAD1) y por el apto. 3.c) del Artículo 31. Zona agrícola (NAD1).

Por lo tanto, el proyecto, a la par que se haya afectada por la zonificación y elementos
de ordenación antes indicados, no se haya condicionada por la compatibilidad con otros
aspectos normativos (normas sectoriales o de uso) regulados por el marco normativo
del Plan Territorial en su articulado.