Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19169

Por otra parte, no existen “Directrices de Ordenación Territorial”, tampoco ninguno de
ordenación territorial de desarrollo (“Planes de Suelo Rústico” o “Plan Especial de Ordenación del Territorio”) y ninguno de intervención directa (“Proyecto de Interés Regional”) en vigor afectado o que afecte según la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior,
sin embargo, tal como se ha indicado, los terrenos del proyecto se hayan afectados por
el ámbito de aplicación del instrumento de ordenación territorial general Plan Territorial
del Valle del Jerte.
Siendo de aplicación las determinaciones del PTVJ al municipio de Piornal, se debe tener
en cuenta la aplicabilidad de éstas según el carácter de los artículos de la Normativa
del PTVJ, regulado en el apartado 3 del Artículo 3. Efectos, vigencia y eficacia (NAD1)
y dependiendo del grado de aplicabilidad de sus artículos se establece que:


1. Serán de aplicación inmediata las determinaciones que tengan el grado NAD1 (Normas de Aplicación Directa 1) desde el momento de la entrada en vigor del PTVJ,
obligando tanto a Administraciones como a sujetos de derecho privado.

2. Las de grado NAD2 (Normas de Aplicación Directa 2) son de aplicación inmediata
cuando el instrumento de ordenación urbanística municipal se haya adaptado al PTVJ
o, en su defecto, a los 4 años de la entrada en vigor del PTVJ, es decir, desde el 16
de abril de 2023 inclusive (Disposición adicional única. Adaptación al Plan Territorial).
Al no darse ninguno de los dos supuestos, se entiende que estas determinaciones
NAD2 no serían aplicables actualmente en Piornal, pues ni su planeamiento ha sido
adaptado ni han transcurrido los 4 años, sin embargo, al no disponer de instrumento
de ordenación urbanística municipal alguno que regule los usos y actividades urbanísticas, se debe aplicar subsidiariamente el Planeamiento Territorial en su defecto.
Consecuentemente, las determinaciones de NAD 2 del PTVJ sí son aplicables para el
caso de Piornal, además de las ya mencionadas NAD 1, que son aplicables en todo
caso.


3. Las determinaciones de grado de Directrices (D) sólo se aplican mediante la adaptación del planeamiento municipal al PTVJ en cuanto a sus fines, vinculando solo a
planes y programas de las Administraciones Publicas y no a actuaciones concretas o
de licencias urbanísticas, en consecuencia, no son de aplicación a este caso.



4. Las determinaciones con grado de Recomendaciones (R) sólo vinculan a las Administraciones Públicas en la planificación, no vinculando directamente a actuaciones
concretas o de licencias urbanísticas, en consecuencia, no son de aplicación a este
caso.