Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19168
En cuanto al consumo de otros recursos naturales, durante los dos primeros años desde
la implantación de las zonas de castañar, se realizarán riegos de mantenimiento con
una cisterna de 10.000 litros en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre
en caso necesario, lo que no supone un impacto significativo a efectos de disminución
de los recursos hídricos disponibles en las zonas de actuación, al no precisar de nuevas
captaciones.
C.2.11. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Igualmente hay que considerar que estas actuaciones, consistentes en el aprovechamiento de los futuros recursos forestales por parte de la población del territorio, limitan
asimismo el riesgo de incendios forestales, al generarse rentas y beneficios económicos
en el territorio, lo que incentiva que la población proteja estos valores, evitando abandonar las futuras explotaciones de castaños y pastos, lo que supondría un incremento
del riesgo de incendio al aumentar el combustible disponible para arder al colonizarse
por matorral y otros tipos de vegetación colonizadora.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.12. Instrumento de ordenación territorial.
Según el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el municipio de Piornal no posee
instrumento de Planeamiento Urbanístico alguno y en consecuencia, el único planeamiento en vigor de aplicación es el Plan Territorial del Valle del Jerte (en adelante PTVJ),
aprobado definitivamente por el Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba
definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 73, 15 de abril de 2019),
estando en vigor desde el día siguiente al de su publicación, y, a efectos de ordenación
del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el municipio afectado por la
consulta se inserta en su ámbito de aplicación (Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito
del Plan Territorial - NAD1), en consecuencia, es de aplicación a los terrenos del municipio de Piornal desde su entrada en vigor el 16 de abril de 2019.
Martes 28 de marzo de 2023
19168
En cuanto al consumo de otros recursos naturales, durante los dos primeros años desde
la implantación de las zonas de castañar, se realizarán riegos de mantenimiento con
una cisterna de 10.000 litros en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre
en caso necesario, lo que no supone un impacto significativo a efectos de disminución
de los recursos hídricos disponibles en las zonas de actuación, al no precisar de nuevas
captaciones.
C.2.11. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Igualmente hay que considerar que estas actuaciones, consistentes en el aprovechamiento de los futuros recursos forestales por parte de la población del territorio, limitan
asimismo el riesgo de incendios forestales, al generarse rentas y beneficios económicos
en el territorio, lo que incentiva que la población proteja estos valores, evitando abandonar las futuras explotaciones de castaños y pastos, lo que supondría un incremento
del riesgo de incendio al aumentar el combustible disponible para arder al colonizarse
por matorral y otros tipos de vegetación colonizadora.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.12. Instrumento de ordenación territorial.
Según el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el municipio de Piornal no posee
instrumento de Planeamiento Urbanístico alguno y en consecuencia, el único planeamiento en vigor de aplicación es el Plan Territorial del Valle del Jerte (en adelante PTVJ),
aprobado definitivamente por el Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba
definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 73, 15 de abril de 2019),
estando en vigor desde el día siguiente al de su publicación, y, a efectos de ordenación
del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el municipio afectado por la
consulta se inserta en su ámbito de aplicación (Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito
del Plan Territorial - NAD1), en consecuencia, es de aplicación a los terrenos del municipio de Piornal desde su entrada en vigor el 16 de abril de 2019.