Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19171

Teniendo en cuenta lo indicado, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio establece que el proyecto se haya:


1. Sin afección de las determinaciones establecidas por el Artículo 16. Infraestructuras
de comunicación y transporte (D), Artículo 17. Infraestructuras del ciclo hidrológico
(D) y Artículo 20. Valorización de la masa forestal (D) y (R). La no afección de estos
artículos se debe a que están compuesto por determinaciones de rango de “Directrices” y “Recomendaciones”, siendo de aplicación sólo para las Administraciones
Públicas en la planificación y no en actuaciones concretas o de licencias urbanísticas,
como es el caso del proyecto de referencia.



2. Cumple con las determinaciones sobre la regulación de usos establecidas por el Artículo 29. Zona forestal (NAD1) (excepto con el apto. 2.c) y el Artículo 31. Zona agrícola (NAD1) (excepto con el apto. 3.c) de la zonificación por la que se haya afectado
de “Zona forestal” y “Zona agrícola”, respectivamente, y, en consecuencia, con lo
establecido al respecto en el anexo 2. Tabla del régimen de usos según la zonificación
para la actividad proyectada. El uso en el que se incluyen las actividades forestales
es definido como “Uso Agropecuario” (Artículo 23. Definición de los usos (NAD1 y
NAD2) declarándose éste como Uso propio o permitido en ambas zonificaciones, en
consonancia con lo regulado en el Artículo 24. Tipos de Usos (NAD1).



3. Se halla condicionado sectorialmente por el elemento de ordenación “Zona de Especial Conservación”. El apto. 2.c) del Artículo 29. Zona forestal (NAD1) y por el apto.
3.c) del Artículo 31. Zona agrícola (NAD1) regula la afección de los espacios de la
Red Natura 2000 coincidente con las zonificaciones “Zona forestal” y “Zona agrícola”,
respectivamente, y cuando esto sucede, como es en el caso del proyecto de referencia, se halla condicionado a la emisión favorable o sin afección del oportuno informe
sectorial de idoneidad del departamento correspondiente de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.

Teniendo en cuenta que el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6146/22),
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, se entiende que el
proyecto de referencia cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa de
referencia en materia de afección a instrumentos de ordenación territorial y, de manera
particular, por los exigidos por el Plan Territorial del Valle del Jerte.