Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60

19160

Martes 28 de marzo de 2023

ORDEN DE PRIORIDAD

GRADO DE AFECCIÓN
1.2. Conservación

A) Áreas de vegetación natural bien conservada de alto nivel evolutivo

Afecta en un 9,28% de la superficie total de robledal en el monte patrimonial

B) Áreas de reserva de los espacios naturales
protegidos

Informe de afección a la RN2000 favorable

G) Hábitats prioritarios o de interés comunitario dentro de LIC

Informe de afección a la RN2000 favorable

H) Vegetación natural de riberas y humedales

No afecta

2. Funciones económicas
A) Producción de madera

Aprovechamiento de los robles apeados

B) Producción ganadera y cinegética

Mejora de pastos

C) Producción de corcho

No procede

D) Producción de fruto (piña, castaña)

Producción de castañas

3. Funciones sociales
A) Potencialidad turística por comarcas

No afecta

B) Limitaciones socioeconómicas de uso en
zonas deprimidas

Actuación frente al reto demográfico

En base al análisis realizado, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal concluye:


— La actuación afecta a un 9,28 % de la superficie de robledal presente en el monte (datos obtenidos al cruzar las capas del Mapa Forestal Español con la superficie en la que
se pretende realizar el cambio de especie), por lo que se establecen medidas para minimizar los impactos, tales como corredores de vegetación y mantener cierta densidad
de arbolado entre calles para no desproveer de vegetación el terreno hasta el cambio
definitivo de especie, realizándose una evaluación previa por los técnicos que suscriben
el proyecto para localizar los sitios donde el impacto en el robledal es menor.

— La especie a introducir se enmarca dentro del hábitat 9260 bosques de Castanea
sativa (anexo I, Directiva 92/43/CEE del consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre), siendo
este hábitat uno de los elementos naturales que motivaron la declaración de la ZEC
“Sierra de Gredos y Valle del Jerte”.