Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19161
— No hay figura específica de protección específica de Quercus pyrenaica que pueda
contradecir la ejecución de las actuaciones.
— Los trabajos refuerzan la multifuncionalidad de los montes y en particular sus funciones económicas y sociales, ya que establece una cubierta vegetal productivo que
ayuda a generar puestos de trabajos estables, actividad económica y por tanto, cumple los objetivos de la política europea, nacional y regional en cuanto a lucha contra
la despoblación y frente al Reto Demográfico.
— No se ha localizado ningún precepto legal que contradiga la actuación en la Ley de
Montes, Ley Agraria de Extremadura, Plan Forestal de Extremadura y Plan de Gestión
de la ZEC.
— Los tratamientos selvícolas tienen un efecto desde el punto de vista de la menor
propagación de incendios forestales ya que, al diversificar especies, se dificulta la
propagación de los incendios.
Por todo lo anterior, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente las actuaciones, bajo el cumplimiento de una serie de condicionantes relativos
al material forestal de reproducción a utilizar, al mantenimiento de cierta densidad de
arbolado y a ciertas limitaciones en la fase de explotación, teniendo en cuenta que:
— La superficie de transformación en relación con el robledal presente en el monte patrimonial es del 9,28% y se dejan corredores para no fragmentar los hábitats.
— Se aporta un proyecto suscrito por técnicos competentes justificando la solución elegida y localizaciones más aptas tras analizar las densidades, distribución de la masa,
clases diamétricas y ejecución de los trabajos minimizando el impacto en el robledal.
— Castanea sativa suple adecuadamente las características ambientales, económicas y
sociales sustituyendo a Quercus pyrenaica.
— No hay normativa legal que avale la no autorización de las actuaciones propuestas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior, y en particular los pronunciamientos
favorables por las Administraciones Públicas competentes afectadas en materia forestal y de protección de hábitats naturales de interés comunitario y flora protegida, se
considera que el impacto ambiental producido por el presente proyecto sobre la flora,
vegetación y los hábitats naturales no resulta significativo, siempre que se cumplan las
medidas establecidas por ambas Administraciones, las cuales el promotor ha incluido
en la versión definitiva del EsIA.
Martes 28 de marzo de 2023
19161
— No hay figura específica de protección específica de Quercus pyrenaica que pueda
contradecir la ejecución de las actuaciones.
— Los trabajos refuerzan la multifuncionalidad de los montes y en particular sus funciones económicas y sociales, ya que establece una cubierta vegetal productivo que
ayuda a generar puestos de trabajos estables, actividad económica y por tanto, cumple los objetivos de la política europea, nacional y regional en cuanto a lucha contra
la despoblación y frente al Reto Demográfico.
— No se ha localizado ningún precepto legal que contradiga la actuación en la Ley de
Montes, Ley Agraria de Extremadura, Plan Forestal de Extremadura y Plan de Gestión
de la ZEC.
— Los tratamientos selvícolas tienen un efecto desde el punto de vista de la menor
propagación de incendios forestales ya que, al diversificar especies, se dificulta la
propagación de los incendios.
Por todo lo anterior, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente las actuaciones, bajo el cumplimiento de una serie de condicionantes relativos
al material forestal de reproducción a utilizar, al mantenimiento de cierta densidad de
arbolado y a ciertas limitaciones en la fase de explotación, teniendo en cuenta que:
— La superficie de transformación en relación con el robledal presente en el monte patrimonial es del 9,28% y se dejan corredores para no fragmentar los hábitats.
— Se aporta un proyecto suscrito por técnicos competentes justificando la solución elegida y localizaciones más aptas tras analizar las densidades, distribución de la masa,
clases diamétricas y ejecución de los trabajos minimizando el impacto en el robledal.
— Castanea sativa suple adecuadamente las características ambientales, económicas y
sociales sustituyendo a Quercus pyrenaica.
— No hay normativa legal que avale la no autorización de las actuaciones propuestas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior, y en particular los pronunciamientos
favorables por las Administraciones Públicas competentes afectadas en materia forestal y de protección de hábitats naturales de interés comunitario y flora protegida, se
considera que el impacto ambiental producido por el presente proyecto sobre la flora,
vegetación y los hábitats naturales no resulta significativo, siempre que se cumplan las
medidas establecidas por ambas Administraciones, las cuales el promotor ha incluido
en la versión definitiva del EsIA.