Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023
19158
aquellas zonas con menor densidad de arbolado o existencia de matas de roble, indica
el condicionado que se podrían cortar dichas matas. Al condicionado de estas zonas
se añade que el aprovechamiento de los castañares de fruto debe realizarse de forma
tradicional y sin interacciones importantes con el sistema forestal donde se pretende
implantar (captaciones de agua de gargantas de forma incontrolada, curas generalizadas con productos químicos, aterrazamientos, etc.).
Por otro lado, informa desfavorablemente la transformación a castañar de un total de
52,56 hectáreas, correspondientes a las subzonas 1.1, 1.2, 1.4, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2
(excepto la parcela 62) y 4.6, indicando que en estas zonas existe una masa arbolada
continua, considerando que no es admisible la transformación, ni tan siquiera de la forma propuesta en el proyecto (eliminando totalmente la vegetación actual en las calles
de plantación y entresacando los pies de las entrecalles), ya que, en caso contrario,
implicaría a medio y largo plazo la sustitución total de la especie climácica y, por lo
tanto, la pérdida de masas extensas y consolidadas de robledal maduro. Añade que, en
la actualidad estas zonas están ocupadas por una masa forestal de roble con un buen
desarrollo vegetativo formando un bosque natural y que la actuación afectaría negativamente a dicho sistema forestal, ya que se produciría una modificación (sustitución)
sustancial e irreversible de la cubierta vegetal. Concluye indicando que según las series
de vegetación de Salvador Rivas-Martínez, donde se asocian las comunidades vegetales
mediante el estudio de su peculiares cualidades florísticas, ecológicas, biogeográficas,
dinámicas e históricas, la correspondiente a estas zonas donde se plantea la transformación a castañar de fruto es la serie 18ª “Serie supramediterránea carpetano-ibérica
subhúmeda silicícola del roble melojo (Quercus pyrenaica). Luzulo forsteri-Querceto
pyrenaicae sigmentum”, evidenciándose, por tanto, que la especie característica (climácica) y de mayor valor de la zona es el roble.
Por último, respecto a la creación de vías de acceso, informa favorablemente la creación
de los caminos 3, 5, 6, 7 y 8, al ser las vías de acceso a las zonas informadas favorablemente para su transformación a castañar.
Ante ese informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal, el promotor remitió una serie de consideraciones
ante esa Unidad Administrativa (órgano sustantivo para la aprobación del proyecto), indicando que el condicionado técnico del informe conlleva a que las parcelas informadas
parcialmente favorables (que suman una superficie de 66,23 ha), sean en la práctica
desfavorables, debido a que no se puede realizar una transformación a castañar respetando el arbolado actual, asegurando evitar la competencia presente y futura debido a
la cobertura y distribución de la masa actual, lo que conllevaría la no ejecución de un
total de 118,79 ha de las 140 ha solicitadas para su transformación a castañar. El promotor argumenta que para ejecutar la plantación es imprescindible intervenir la masa
Martes 28 de marzo de 2023
19158
aquellas zonas con menor densidad de arbolado o existencia de matas de roble, indica
el condicionado que se podrían cortar dichas matas. Al condicionado de estas zonas
se añade que el aprovechamiento de los castañares de fruto debe realizarse de forma
tradicional y sin interacciones importantes con el sistema forestal donde se pretende
implantar (captaciones de agua de gargantas de forma incontrolada, curas generalizadas con productos químicos, aterrazamientos, etc.).
Por otro lado, informa desfavorablemente la transformación a castañar de un total de
52,56 hectáreas, correspondientes a las subzonas 1.1, 1.2, 1.4, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 4.2
(excepto la parcela 62) y 4.6, indicando que en estas zonas existe una masa arbolada
continua, considerando que no es admisible la transformación, ni tan siquiera de la forma propuesta en el proyecto (eliminando totalmente la vegetación actual en las calles
de plantación y entresacando los pies de las entrecalles), ya que, en caso contrario,
implicaría a medio y largo plazo la sustitución total de la especie climácica y, por lo
tanto, la pérdida de masas extensas y consolidadas de robledal maduro. Añade que, en
la actualidad estas zonas están ocupadas por una masa forestal de roble con un buen
desarrollo vegetativo formando un bosque natural y que la actuación afectaría negativamente a dicho sistema forestal, ya que se produciría una modificación (sustitución)
sustancial e irreversible de la cubierta vegetal. Concluye indicando que según las series
de vegetación de Salvador Rivas-Martínez, donde se asocian las comunidades vegetales
mediante el estudio de su peculiares cualidades florísticas, ecológicas, biogeográficas,
dinámicas e históricas, la correspondiente a estas zonas donde se plantea la transformación a castañar de fruto es la serie 18ª “Serie supramediterránea carpetano-ibérica
subhúmeda silicícola del roble melojo (Quercus pyrenaica). Luzulo forsteri-Querceto
pyrenaicae sigmentum”, evidenciándose, por tanto, que la especie característica (climácica) y de mayor valor de la zona es el roble.
Por último, respecto a la creación de vías de acceso, informa favorablemente la creación
de los caminos 3, 5, 6, 7 y 8, al ser las vías de acceso a las zonas informadas favorablemente para su transformación a castañar.
Ante ese informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal, el promotor remitió una serie de consideraciones
ante esa Unidad Administrativa (órgano sustantivo para la aprobación del proyecto), indicando que el condicionado técnico del informe conlleva a que las parcelas informadas
parcialmente favorables (que suman una superficie de 66,23 ha), sean en la práctica
desfavorables, debido a que no se puede realizar una transformación a castañar respetando el arbolado actual, asegurando evitar la competencia presente y futura debido a
la cobertura y distribución de la masa actual, lo que conllevaría la no ejecución de un
total de 118,79 ha de las 140 ha solicitadas para su transformación a castañar. El promotor argumenta que para ejecutar la plantación es imprescindible intervenir la masa