Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060994)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación para producción forestal en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

19157

— Hábitat de interés comunitario “Pastizales naturales” (Cód. UE: 6220*). Según el
análisis realizado, se trata de pequeños pastizales ubicados en los claros del robledal
o entre las manchas de matorrales, con porcentajes de representación del hábitat <
5% sobre grandes polígonos donde confluyen hábitats variados, con lo que la superficie total afectada resulta muy escasa (< 1,5 ha) y en ningún caso se trata de pastizales naturales de alta montaña o de alto valor ecológico (como las formaciones herbosas y prados de montaña, turberas u otros). Por otro lado, el proyecto contempla
la recuperación y mejora de 65,43 ha de pastizales montanos en áreas estratégicas,
donde se prevé un aprovechamiento y manejo ganadero de los mismos, fundamental
para su conservación y mejora.


— Hábitat de interés comunitario “Vegetación rupícola” (Cód. UE: 8220). Con porcentajes de afección muy bajos (< 0,30 ha en total de las 1,5 ha que podrían albergar
el hábitat), pues este hábitat de roquedos aparece exclusivamente entre canchales y
grandes bloques de rocas, situaciones puntuales donde no es viable la plantación de
castaños. La afección sobre este hábitat, por tanto, no es significativa.

De otra parte, como se ha indicado en el apartado B.2 de la presente declaración de
impacto ambiental, durante la tramitación de la presente evaluación de impacto ambiental se han recibido dos informes del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.
En el informe emitido con fecha 4 de enero de 2022, tras analizar el estado forestal de
cada subzona de actuación, concluye informando favorablemente la mejora de pastizales propuesta, al tratarse de zonas desarboladas, llanas y que, aunque son zonas que
presentan una elevada pedregosidad, el promotor indica que se excluirán de la mejora.
Respecto a la transformación a castañar, se indica que el cambio de especie forestal
propuesto plantea dos situaciones bien diferenciadas: por un lado, la transformación
de masas continuas maduras de roble y, por otro, la transformación de zonas donde
la densidad del arbolado es menor, existiendo claros o incluso no existiendo arbolado
forestal.
Considera que en aquellas zonas donde se abren claros en la masa de roble o en aquellas donde no existe arbolado, la transformación producida no sería sustancial y la introducción de castaños de fruto sería viable, por lo que informa favorablemente el cambio
de especie en esas zonas (especificadas en el informe), siempre y cuando se cumpla el
condicionado técnico, el cual incluye, para aquellas zonas con cierta densidad de arbolado adulto, la condición de respetar el arbolado forestal natural existente, respetando
distancias mínimas hasta dicho arbolado de forma que no se produzcan problemas
de competencia en el futuro entre los cultivos forestales y el arbolado natural. Para