Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060931)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, y la Junta de Extremadura para la construcción, conexión y puesta en servicio de las infraestructuras para suministro de gas natural a la urbanización "Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3)" en la localidad de Badajoz.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

18951

transmitido como consecuencia de tal operación. A tal efecto, las partes consienten
por anticipado y en lo menester la referida subrogación. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo
caso, deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte.


d El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.



e La denegación a DC Gas Extremadura de los permisos y autorizaciones, públicos o
privados, que fueran necesarios para la construcción de las instalaciones.



f Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.



g El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.

2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público,
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Sexta. Transmisión de la titularidad del convenio.
DC Gas Extremadura podrá proceder en cualquier forma admitida en Derecho y particularmente, como consecuencia de un proceso de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, separación jurídica de actividades, o cesión global de activos y pasivos, a la transmisión
de los derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente convenio. La transmisión a
que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en
todo caso, deberá comunicarse fehacientemente en el plazo de un (1) mes desde que se produzca la transmisión a la otra parte y, a aquellos a los que se les transmitan deberán gozar de
una solvencia económica que les permita afrontar todos los derechos y obligaciones.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el título
Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector