Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060931)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, y la Junta de Extremadura para la construcción, conexión y puesta en servicio de las infraestructuras para suministro de gas natural a la urbanización "Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3)" en la localidad de Badajoz.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

18952

Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicho texto serán de aplicación
para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
El control y seguimiento del presente convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la sección tercera
del Capítulo II del Título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria cuatrimestral para revisar el estado de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el objeto de conseguir la mayor agilización posible de los posibles problemas que puedan surgir en el transcurso del desarrollo del convenio,
y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Novena. Modificación.
La modificación del convenio se llevará a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las
partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre
que la modificación no altere la naturaleza jurídica del mismo.
Décima. Interlocución.
Ambas partes designarán las personas que a lo largo de la ejecución del convenio se constituirán en interlocutores permanentes para analizar y decidir aquellos aspectos que surjan.
Undécima. Confidencialidad.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y DC Gas Extremadura se obligan mutua y
recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la
información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que
se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad
necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de
la otra parte.