Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060931)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, y la Junta de Extremadura para la construcción, conexión y puesta en servicio de las infraestructuras para suministro de gas natural a la urbanización "Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3)" en la localidad de Badajoz.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

18950

7. La conexión a la red de distribución de DC Gas Extremadura será realizada por ésta última,
siendo por cuenta de El Promotor los costes de dicha operación.
Tercera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si se hubiera previsto.
Los compromisos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma, hasta la finalización de los trabajos que conforman la ejecución de las actuaciones descritas en el convenio y
en todo caso, el plazo máximo de vigencia del convenio es de 8 meses desde la firma de este.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta dos meses adicionales, o su extinción.
Quinta. Extinción y liquidación.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
1. S
 on causas de resolución:


a Acuerdo unánime de todos los firmantes.



b La insolvencia, disolución o liquidación, de DC Gas Extremadura.



c La fusión o escisión de DC Gas Extremadura no producirá por sí misma la extinción
del convenio, siempre que dicho convenio continúe vinculado a una única sociedad. En
consecuencia, operará la plena subrogación en los derechos y obligaciones derivados
del presente convenio por parte de la entidad beneficiaria del patrimonio que resulte