Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060931)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, y la Junta de Extremadura para la construcción, conexión y puesta en servicio de las infraestructuras para suministro de gas natural a la urbanización "Plataforma Logística del Suroeste Europeo (1.ª fase, etapas 2 y 3)" en la localidad de Badajoz.
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NÚMERO 60
Martes 28 de marzo de 2023

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materiales y sistemas de construcción conformes a la normativa vigente y deberán ser
homologados por DC Gas Extremadura. La valoración está incluida en el proyecto de urbanización correspondiente, no obstante, el promotor abonará el coste a través de la empresa
adjudicataria del contrato de obras referido, por lo que el presente Convenio no conlleva
gasto para el PROMOTOR.
Será por cuenta de El Promotor la obtención de permisos de paso y servidumbres correspondientes a los terrenos ocupados por las infraestructuras objeto del presente acuerdo.
3. Una vez finalizadas las obras de construcción de las infraestructuras objeto del presente
acuerdo por parte de El Promotor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 26 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, ambas partes formalizarán la cesión de las mismas a favor de DC
Gas Extremadura para que ésta pueda incorporarlas a su red de distribución y gestionar su
conexión y puesta en servicio, siendo responsabilidad de DC Gas Extremadura su operación,
mantenimiento y conservación a partir del momento en que se formalice la citada cesión.
Dicha cesión se realizará sin cargo para DC Gas Extremadura y las instalaciones deberán
estar libres de cargas, gravámenes, compensaciones y tasas, cánones y precio por ocupación o sobrevuelo. De acuerdo, a la normativa vigente, las tasas municipales por ocupación
de vía pública que se devenguen con posterioridad a la cesión serán por cuenta de DC Gas
Extremadura.
4. El Promotor deberá entregar a DC Gas Extremadura, en el momento de la cesión de las
infraestructuras, la documentación indicada en el Anexo II: Documentación a entregar por
el Promotor a DC Gas Extremadura para la cesión de instalaciones.
5. Las infraestructuras de gas natural objeto del presente acuerdo han sido diseñadas, proyectadas y construidas para su funcionamiento con una presión máxima de operación
(MOP) de 10 bar, siendo aptas para su operación y explotación tanto en Media Presión B
(en el rango de 0,4 a 4 bar) como en Alta Presión A (en el rango de 4 a 10 bar).
DC Gas Extremadura establecerá el rango de presión de operación y explotación de las
infraestructuras en función de las solicitudes iniciales de suministro recibidas, de modo
que, una vez puestas en servicio, cualquier solicitud de cambio en dicho rango de presión
de operación y explotación deberá ser objeto de estudio previo por parte de DC Gas Extremadura y, en su caso, de presupuesto a cargo del solicitante.
6. Las infraestructuras objeto del presente acuerdo se conectarán a la red de distribución de gas
natural canalizado propiedad de DC Gas Extremadura existente en Badajoz, siendo el punto
de conexión el indicado en el documento Anexo III: Conexión a red de distribución existente.