Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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Lunes 27 de marzo de 2023

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acuerdo con la calificación sea admisible la existencia de casas o edificaciones destinadas al alojamiento humano.


–C
 uando no exista planeamiento, la distancia se medirá a partir del recinto exterior del
cementerio a la vivienda más próxima del núcleo de población.

Este Plan municipal hace referencia a la necesidad de ampliación de 180 m2, para poder
satisfacer las necesidades de enterramiento para la población durante la duración del plan.
Considerando que la distancia actual del cementerio al núcleo urbano es aproximadamente
50 m, esta Dirección General de Salud Pública, considera desfavorable la ampliación propuesta hacia la orientación este del cementerio, ya que existen otras opciones de ampliación que supondrían un mayor alejamiento del núcleo urbano, como por ejemplo hacia la
orientación sur.
• Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Informa favorablemente a su
afección a la Red de Carreteras del Estado, el Plan General Municipal de Monesterio con
las siguientes condiciones:


–E
 n relación a las alineaciones propuestas en los tramos urbanos colindantes con la
N-630, este informe tiene carácter favorable únicamente en aquellos casos en las
que coincidan con las alineaciones establecidas en las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo el 29 de mayo de 1996, y sus
modificaciones efectuadas antes de la entrada en vigor de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras. El otorgamiento de licencias y autorizaciones en dichos
tramos requerirá la elaboración previa de un estudio de delimitación de tramos urbanos tal y como se define en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras.



–L
 os planes parciales de los sectores clasificados como suelo urbanizable, y no sólo en
los que explícitamente figura el requisito de informe en su ficha urbanística, deberán
someterse a informe por parte de la Dirección General de Carreteras, y entre la documentación a aportar, se justificará la necesidad de medidas para mantener el nivel
de servicio y seguridad viaria de las carreteras estatales, independientemente de si
se proponen o no accesos nuevos a las mismas, dando que su desarrollo se considera
un cambio de los usos existentes.



–S
 e reflejarán en los planos, la línea límite de edificación y la arista exterior de la calzada a partir de la cual se acota la mencionada línea. La línea límite de edificación que
afecta a las glorietas existentes en la carretera EX103 y con la vía Ronda de Bodonal
de la Sierra, a las glorietas del enlace de la autovía A-66 en el p.k. 722 y a la nueva