Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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glorieta propuesta de acceso al sector 7-I no aparece correctamente representada ni
en las fichas de los sectores ni en los planos de zonificación del anexo IV. Las glorietas son consideradas nudos viarios, por lo que la línea límite de edificación se sitúa a
50 m de la arista exterior de calzada tal y como se expresa en el artículo 33.2 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Este aspecto tiene efectos directos
sobre las posibilidades de implantar edificaciones en los ámbitos afectados y puede
suponer una modificación de la edificabilidad prevista por el instrumento de planeamiento para los mismos. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones del artículo
86 del Reglamento General de Carreteras sobre coincidencia de zonas, bien debido a
la proyección de taludes, bien por superposición de las líneas límites de edificación de
las distintas vías, debiendo prevalecer la más alejada a la carretera.


–S
 e reflejarán en los planos, a una escala adecuada, y en la parte normativa del instrumento, las zonas de protección del viario estatal (zona de dominio público, zona
de servidumbre y zona de afección), y la arista exterior de la explanación a partir de
la actual se acotan esas zonas, indicándose en la memoria y/u ordenanza las limitaciones establecidas para dichas zonas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras y su Reglamento General (RD 1812/1994, de 2 de septiembre). Aparte de
lo expresado en el punto anterior a la línea límite de edificación, en los planos de ordenación no se representan en los ramales de enlace y se observa que se ha tomado
lo que parece ser la arista exterior de la calzada como origen de las líneas de afección
y límite de edificación, cuando la primera debería trazarse desde la arista exterior de
explanación.



–R
 especto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de uso incluidas en el instrumento (nueva glorieta de acceso al Sector
7-I y nuevo vial municipal que conecta con la N-630 a la altura de la calle Cerezo),
este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo
104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este informe no ampara el
inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la
Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con
la normativa vigente, incluyéndose la tramitación en la Orden FOM/2873/2007, de 24
de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces
o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio
de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la
carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel
de servicio actual. En relación a la nueva glorieta de acceso al Sector 7-I, sin perjuicio
de otras posibilidades que permitan un mejor aprovechamiento urbanístico del sector
habida cuenta de lo expresado en relación a la línea límite de edificación de la misma,
se sugiere su ubicación en la intersección existente con el camino de servicio.