Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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El suelo no urbanizable está constituido por terrenos con condición de bienes de dominio
público natural o adscritos a los mismos, terrenos que sean merecedores de algún régimen
urbanístico de protección para el mantenimiento de sus valores e interés paisajístico, ambiental, cultural, natural, histórico o arqueológico, terrenos en los que se haga procedente
su preservación del proceso urbanizador, además de por los valores ya mencionados por
tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales y terrenos que
resulten objetiva y razonadamente inadecuados para su desarrollo urbanístico, bien por
sus características físicas, bien por ser innecesarios para un desarrollo urbano racional de
acuerdo con el modelo territorial adoptado, propuesto por este Plan General.
El Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de
Monesterio, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU), distinguiendo las categorías de Suelo Urbano Consolidado y Suelo
Urbano No Consolidado. Se han propuesto cinco unidades de actuación de Suelo Urbano
No Consolidado de uso global residencial (UA1-R, UA2-R, UA3-R, UA4-R y UA5-R).
— Suelo Urbanizable (SUB). Se han propuesto ocho sectores de Suelo Urbanizable, de los
cuales cinco tienen uso global Residencial (Sector 1-R, Sector 2-R, Sector 3-R, Sector
4-R y Sector 5-R), uno de uso global Terciario (Sector 6-T) y dos sectores de uso global
industrial (Sector 7-I y Sector 8-I). Asimismo, delimita un Área de Planeamiento Incorporado de uso global Residencial (API PPR-1).
— Suelo No Urbanizable (SNU), existiendo en el término municipal, Suelo No Urbanizable
Común y Suelo No Urbanizable Protegido, cada uno de ellos adscrito a la protección que
le corresponda, por motivos naturales, ambientales, etc. Las categorías definidas son
las siguientes:


• Suelo No Urbanizable Común (SNUC). Se integran en esta categoría las áreas en
proximidad con las zonas de expansión urbanística, y en general aquellos suelos que
han perdido su valor agrícola y ganadero por la transformación urbanística, etc. son
en general zonas sometidas a gran presión antrópicas.



• Suelo No Urbanizable de Protección Natural. Subcategoría Suelo No Urbanizable de
Protección Natural, Hábitat y Sierras de Tentudía y Agua Fría. Se incluyen dentro de
esta categoría de suelo, aquellas zonas inventariadas como hábitat natural de interés
comunitario, protegidas en base a la Directiva 92/43/CEE, así como otros territorios
pendientes de declaración como Espacios de Reserva Natural. También se incluyen en
esta categoría los terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 47, denominado “La Matrera”.