Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18825
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces. Incluye aquellos terrenos
que las distintas legislaciones sectoriales fundamentalmente la Ley de Aguas, adscriben a titularidad pública, tales como riberas, márgenes de cauces, zonas húmedas,
etc.
• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Yacimientos Arqueológicos (SNUP-YA).
Incluye aquellas zonas donde se ha documentado la existencia de restos arqueológicos, y el perímetro de protección y limitación de actividades, constituido por un círculo
de 200 metros de radio en torno al yacimiento.
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero (SNUP-AG). Incluye aquellos terrenos de calidad agrícola media, así como aquellos otros terrenos
destinados a pastos para ganadería extensiva.
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP). Constituye
terrenos pertenecientes a vías pecuarias.
• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos de Transportes (SUNP-T). Se incluyen en esta categoría de suelos, las vías de comunicación y sus
zonas de protección.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El Plan General Municipal de Monesterio inició su evaluación ambiental estratégica conforme
a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de
desarrollo. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la evaluación ambiental estratégica del Plan General
Municipal de Monesterio finalizará con la emisión de la declaración ambiental estratégica.
El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la remisión del documento de evaluación inicial del Plan General Municipal de Monesterio, redactado por el Ayuntamiento de
Monesterio (órgano promotor). Dicho documento fue recibido en la entonces Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (órgano ambiental) con fecha
3 de diciembre de 2013.
Con fecha 18 de diciembre de 2013, se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, notificándose el inicio del procedimiento y solicitando
sus observaciones y sugerencias, cuyo contenido se tuvo en consideración en la elaboración del documento de referencia para la realización de la evaluación.
Lunes 27 de marzo de 2023
18825
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces. Incluye aquellos terrenos
que las distintas legislaciones sectoriales fundamentalmente la Ley de Aguas, adscriben a titularidad pública, tales como riberas, márgenes de cauces, zonas húmedas,
etc.
• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Yacimientos Arqueológicos (SNUP-YA).
Incluye aquellas zonas donde se ha documentado la existencia de restos arqueológicos, y el perímetro de protección y limitación de actividades, constituido por un círculo
de 200 metros de radio en torno al yacimiento.
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola-Ganadero (SNUP-AG). Incluye aquellos terrenos de calidad agrícola media, así como aquellos otros terrenos
destinados a pastos para ganadería extensiva.
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Vías Pecuarias (SNUP-VP). Constituye
terrenos pertenecientes a vías pecuarias.
• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos de Transportes (SUNP-T). Se incluyen en esta categoría de suelos, las vías de comunicación y sus
zonas de protección.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El Plan General Municipal de Monesterio inició su evaluación ambiental estratégica conforme
a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de
desarrollo. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la evaluación ambiental estratégica del Plan General
Municipal de Monesterio finalizará con la emisión de la declaración ambiental estratégica.
El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la remisión del documento de evaluación inicial del Plan General Municipal de Monesterio, redactado por el Ayuntamiento de
Monesterio (órgano promotor). Dicho documento fue recibido en la entonces Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (órgano ambiental) con fecha
3 de diciembre de 2013.
Con fecha 18 de diciembre de 2013, se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, notificándose el inicio del procedimiento y solicitando
sus observaciones y sugerencias, cuyo contenido se tuvo en consideración en la elaboración del documento de referencia para la realización de la evaluación.