Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18823
marzo y por la Ley 10/2015, de 8 de abril, desarrolla los instrumentos de ordenación territorial (Directrices de Ordenación, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional) y los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de Desarrollo).
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
Actualmente, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS) es la normativa urbanística que rige el procedimiento de
aprobación de los Planes Generales Municipales, derogando, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se realiza la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de
Monesterio.
a) Objeto del Plan General Municipal de Monesterio.
Monesterio cuenta actualmente con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, con
aprobación definitiva de fecha 29 de mayo de 1996, y publicación en el DOE n.º 89, jueves
1 de agosto de 1996.
El factor fundamental que determina el desarrollo del Plan General Municipal de Monesterio
es la integración y aptitud de los distintos tipos o usos de suelo y la distribución de éstos en
el medio natural y paisajístico, el cual constituye un patrimonio físico y cultural, teniendo
en cuenta que no se puede planificar una ciudad o municipio sin tener en cuenta el territorio sobre el que se asienta, y sin considerar las relaciones que deben existir entre ambos.
La delimitación actual del suelo urbano Monesterio propuesta por el planeamiento vigente,
sufre modificaciones encaminadas a la adecuación a un controlado crecimiento periférico
del núcleo urbano y ordenación de los vacíos interiores, es decir, superficies sin tratamiento
urbanizador, que han sido absorbidas por el propio crecimiento urbano.
El suelo urbanizable abarca los terrenos que, encontrándose en situación básica de suelo
rústico, el Plan General adscribe, mediante su delimitación y oportuna clasificación, para
poder ser objeto de actuación de transformación urbanizadora y edificatoria, en las condiciones y términos prescritos por la ley y determinados por este Plan.
Lunes 27 de marzo de 2023
18823
marzo y por la Ley 10/2015, de 8 de abril, desarrolla los instrumentos de ordenación territorial (Directrices de Ordenación, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional) y los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de Desarrollo).
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
Actualmente, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS) es la normativa urbanística que rige el procedimiento de
aprobación de los Planes Generales Municipales, derogando, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se realiza la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de
Monesterio.
a) Objeto del Plan General Municipal de Monesterio.
Monesterio cuenta actualmente con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, con
aprobación definitiva de fecha 29 de mayo de 1996, y publicación en el DOE n.º 89, jueves
1 de agosto de 1996.
El factor fundamental que determina el desarrollo del Plan General Municipal de Monesterio
es la integración y aptitud de los distintos tipos o usos de suelo y la distribución de éstos en
el medio natural y paisajístico, el cual constituye un patrimonio físico y cultural, teniendo
en cuenta que no se puede planificar una ciudad o municipio sin tener en cuenta el territorio sobre el que se asienta, y sin considerar las relaciones que deben existir entre ambos.
La delimitación actual del suelo urbano Monesterio propuesta por el planeamiento vigente,
sufre modificaciones encaminadas a la adecuación a un controlado crecimiento periférico
del núcleo urbano y ordenación de los vacíos interiores, es decir, superficies sin tratamiento
urbanizador, que han sido absorbidas por el propio crecimiento urbano.
El suelo urbanizable abarca los terrenos que, encontrándose en situación básica de suelo
rústico, el Plan General adscribe, mediante su delimitación y oportuna clasificación, para
poder ser objeto de actuación de transformación urbanizadora y edificatoria, en las condiciones y términos prescritos por la ley y determinados por este Plan.