Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18822
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957. (2023061022)
El Plan General Municipal de Monesterio se empezó a tramitar en el año 2013 por lo que se
aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto
con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo largo del presente
documento se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la Ley 9/2006, de 28
de abril, y la Ley 5/2010, de 23 de junio, se encuentran derogadas en el momento actual de
la redacción de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio.
En la actualidad la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), se encuentra regulada en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras
fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en
los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su disposición transitoria sexta, el procedimiento a seguir para aquellos
planes y programas que se iniciaron con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En concreto el apartado tercero de dicha disposición transitoria sexta, establece que “los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas iniciados antes de la entrada en
vigor de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la misma si durante su tramitación el
órgano ambiental hubiera elaborado el documento de referencia y no hubieren transcurrido
más de tres años desde la fecha de recepción de este último por parte del promotor, considerándose en estos casos el documento de referencia como documento de alcance”.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio se incluye en dicho apartado tercero, por lo que el documento de referencia se considera
documento de alcance y su tramitación continúa por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que establecen los
artículos 39 y siguientes de la misma.
Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación del territorio de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, por la Ley 9/2011, de 29 de
Lunes 27 de marzo de 2023
18822
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957. (2023061022)
El Plan General Municipal de Monesterio se empezó a tramitar en el año 2013 por lo que se
aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto
con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo largo del presente
documento se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la Ley 9/2006, de 28
de abril, y la Ley 5/2010, de 23 de junio, se encuentran derogadas en el momento actual de
la redacción de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio.
En la actualidad la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), se encuentra regulada en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras
fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en
los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su disposición transitoria sexta, el procedimiento a seguir para aquellos
planes y programas que se iniciaron con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En concreto el apartado tercero de dicha disposición transitoria sexta, establece que “los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas iniciados antes de la entrada en
vigor de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la misma si durante su tramitación el
órgano ambiental hubiera elaborado el documento de referencia y no hubieren transcurrido
más de tres años desde la fecha de recepción de este último por parte del promotor, considerándose en estos casos el documento de referencia como documento de alcance”.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio se incluye en dicho apartado tercero, por lo que el documento de referencia se considera
documento de alcance y su tramitación continúa por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que establecen los
artículos 39 y siguientes de la misma.
Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación del territorio de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, por la Ley 9/2011, de 29 de