Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023



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–E
 n las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para
las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.



– No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:



- Aguas con sustancias peligrosas.



- Aguas de proceso industrial.

De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los
sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:


–L
 os proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de
escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a
los colectores.



–E
 n las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados,
salvo en casos debidamente justificados.



– En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.



–L
 os aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a medio receptor, de al
menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad
hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como
en caso de fallo.



–C
 on el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de
lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de
poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas
de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.