Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de
saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente
la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas
de colectores, o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán
objeto del tratamiento previo que sea necesario para:


–P
 roteger la salud del personal que trabaje en los sistemas de colectores y en las instalaciones de tratamiento.



–G
 arantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.



–G
 arantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.



–G
 arantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los
objetivos de calidad de la normativa vigente.



–G
 arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad, de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará la evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención
de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los
sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:



–L
 os proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.