Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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Lunes 27 de marzo de 2023

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pone de un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento
de varias poblaciones, que se encuentra en trámite. Según certificado de fecha 29 de
junio de 2021, emitido por el ayuntamiento de Monesterio, la demanda hídrica actual del
municipio (2020) asciende a 408.777 m3/año. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2020 de 4.216 habitantes, la dotación real sería de 266 l/hab/día, muy
elevada para este municipio.
Habida cuenta de los datos anteriores, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación, y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del
servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad. Por otro lado, según la documentación aportada, se han establecido tres
horizontes para el desarrollo de los crecimientos previstos en el PGM (2030, 2033 y 2038).
Sin embargo, solo se ha estimado el incremento de la demanda hídrica para el primero de
ellos, que ascendería a 466.233 m3/año y contempla las actuaciones UA-1-R, UA-2-R, UA3-R, UA-4-R, UA-5-R y sector 1-R. En relación con lo anterior, se ha recalculado el consumo
de agua para todos los desarrollos contemplados en el PGM planteado, considerando una
densidad poblacional de 3 hab/viv y la dotación real de 266 l/hab/día, para el uso residencial
y la dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida para el uso industrial. Consumo total
(Incremento de consumo + consumo actual) 691.247,02 m3/año.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o
subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que
todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión
administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y
adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión
con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Red de saneamiento, depuración y vertido. Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este organismo, el
municipio de Monesterio dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza
a verter un volumen de 406.132 m3/año, al cauce arroyo de la Dehesa con una serie de
condicionantes y limitaciones.
Para la estimación del incremento de aguas residuales, se ha considerado un 80% del
incremento del consumo recalculado, siendo el vertido total de 730.282,02 m3/año, superando el volumen autorizado a verter. Actualmente ya se está superando el volumen
autorizado, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de
vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.