Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan
verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y
declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio
para la Transición Ecológica o de esta CHGn, incluyendo la documentación que en ella se
indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o
accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de
la preceptiva autorización.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica
lo siguiente:


–S
 i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema
de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la
autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control
y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas
continentales.



–S
 i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones
en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en
el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que a efectos de iniciar el correspondiente
expediente de autorización se debe presentar en esta Confederación Hidrográfica del
Guadiana:



- Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante Orden
AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre
otros extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de