Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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Lunes 27 de marzo de 2023

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cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas
inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de
uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el
informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con
el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del
DPH, se pone en su conocimiento que este Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas diferentes periodos de retorno, así como la zona de flujo
preferente en el tramo del río Bodión que discurre por la parte del término municipal de
Monesterio que se encuentran en el ámbito de gestión de la DHGn. Toda la información
disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica se puede consultar en el visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el plano adjunto,
en el informe.
Se adjunta a la documentación presentada estudio de inundabilidad del cauce del arroyo
de la Dehesa a su paso por la población. Dicho estudio, el cual se considera válido desde
el punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las
avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como la ZFP. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno como la ZFP se
reproducen en plano adjunto en el informe. Del citado estudio se deduce que la sección
transversal actual del encauzamiento existente resulta insuficiente para evacuar los caudales de avenidas extraordinarias, provocándose la inundación de gran parte del sector
SURB 3-R, clasificado como Suelo Urbanizable de uso Residencial. En el citado estudio
se concluye que la zona de estudio se debe mantener en las condiciones adecuadas de
limpieza para facilitar el desagüe de los caudales aportados, fundamentalmente aquellos
caudales aportados por aguaceros intensos y de corta duración, tanto en el cauce como
en las canalizaciones existentes.
El PGM deberá asumir la conclusión propuesta en el estudio de inundabilidad aportado.
No obstante, se considera que el sector residencial SURB 3-R debería eliminarse de su
ubicación actual, con el objeto de evitar los riesgos de peligrosidad existentes para la
salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en
las zonas inundables. En caso de que se mantenga el citado sector en la ubicación actual,
se deberá dar cumplimiento a las limitaciones a los usos establecidas en el vigente Re-