Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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glamento de DPH, y que a continuación se indican:
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM y Suelo
Rústico).
El sector SURB 3-R (con uso residencial), se ha planificado en zona inundable del arroyo
de la Dehesa
Para éste, y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal,
además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener
en cuenta lo siguiente:
Zona de flujo preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH
establece las limitaciones a los usos en ZFP:
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición
del artículo 21 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), no se permitirá la instalación de
nuevas:


– I nstalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos
que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.



–E
 dificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que
incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las
avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.



–A
 campadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.



–D
 epuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa .



– I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.