Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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Lunes 27 de marzo de 2023

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• Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Como respuesta a su solicitud de autorización para la utilización de la planimetría urbana de Monesterio, le autorizamos a utilizar esta información para la redacción del Plan General Municipal correspondiente. Le informamos, además, que recientemente se ha puesto a disposición de todos
los usuarios un centro de descargas, http://sitex.gobex.es, donde puede descargarse de
forma gratuita información cartográfica y territorial de su municipio.
• Servicio de Regadíos. En el término municipal de Monesterio, no es de aplicación la
normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto
12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales
y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano
gestor de interés públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
• Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. Cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el término municipal de Monesterio, discurren, entre otros, el río Bodión y arroyo de
la Dehesa, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53
y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


–U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



–Z
 ona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamen-