Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061022)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Monesterio. Expte.: IA13/1957.
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Lunes 27 de marzo de 2023

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montables; 2) la de caudales ordinarios, 3) y la de estiaje o cauce inscrito. Esta última
debe asegurar la continuidad para el paso de peces (como orden de magnitud orientativo
serían 25-50 cm de calado y velocidades de corriente no superiores a 1m/s en época de
desove) al quedar su cota por debajo o rasante a la de lecho natural. El azud no debe emplearse o sumarse a una zona de rápidos o salto ya existente que amplifique los efectos
de erosión y barrera aguas abajo del mismo.
Charcas. Las charcas con uso abrevadero, riego o incendios pueden convertirse en reservorios involuntarios de peces no autóctonos de carácter invasor (percasoles y peces gato
fundamentalmente). Para evitar repoblaciones involuntarias de estas especies, desde las
charcas hacia los arroyos o ríos próximos situados aguas abajo, por extravasamiento de
las aguas en época de lluvias, conviene que las charcas o balsas cuenten con dispositivos
de vaciado que permitan eliminar mediante secado completo las especies invasoras. Sin
costes energéticos, en las charcas de muro (donde el nivel más bajo de las aguas queda
normalmente por encima de la rasante del terreno), el dispositivo de mayor eficiencia es
la instalación de un desagüe de fondo durante la construcción de la charca. Sin desagüe
de fondo cabe la utilización de un sifón invertido, viable aproximadamente hasta los 5 m
de profundidad. Los costes por combustible de los bombeos con motor, tanto en las charcas de muro como en las de gua (única alternativa), limitan la viabilidad de esta opción.
Abastecimiento y riegos. En los planes de abastecimiento y regadíos, se debe preservar
la calidad de las aguas superficiales, evaluando previamente las alternativas que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor a partir de aguas muy modificadas o aguas artificiales ya existentes. En cualquier caso, deberían proscribir nuevas
derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio,
agosto y septiembre) de carácter limitante en los ecosistemas fluviales, garantizando los
usos consuntivos en esa época a partir de los volúmenes almacenados durante el periodo
de caudales altos.
Tratamiento de aguas residuales. Análogamente al equipamiento urbano previo (viales,
alumbrado, abastecimiento...) las ampliaciones de suelo urbano deben precederse de un
sistema de evacuación y tratamiento de residuales. En suelo no urbanizable cabe normalizar en función de la normativa vigente, el tipo de construcciones y optimización de los
servicios de recogida, los distintos modelos de dispositivo para tratamiento de residuales:
fosas sépticas, compartimentos estancos, equipamientos de oxidación y filtros biológicos.
• Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. De conformidad con la legislación vigente
en materia de Vías Pecuarias, el citado Plan General Municipal recoge correctamente las
vías pecuarias existentes en el término municipal. Se emite informe sectorial favorable
en materia de vías pecuarias al documento del Plan General Municipal de Monesterio.