Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061021)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Zafra, cuyo promotor es D. Manuel Padilla Luengo. Expte.: IA21/1624.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18777
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
— Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera no sobrepasarán los establecidos en la ficha técnica aportada por el promotor del proyecto en el documento ambiental, ni los establecidos en el anexo IV “Niveles de emisión de contaminantes a la
atmósfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras
de la atmósfera”, punto 27. “Actividades industriales diversas no especificadas en este
anexo”, del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972,
de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
— La actividad proyectada es una actividad de gestión de residuos, debiendo atender a
las obligaciones que como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, y dado que los cadáveres
de animales tienen a su vez consideración de subproductos animales no destinados a
consumo humano (sandach), habrán de cumplir cuantas obligaciones y medidas técnicas establezca al respecto la normativa sanitaria en materia de sandach.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
Lunes 27 de marzo de 2023
18777
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
— Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera no sobrepasarán los establecidos en la ficha técnica aportada por el promotor del proyecto en el documento ambiental, ni los establecidos en el anexo IV “Niveles de emisión de contaminantes a la
atmósfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras
de la atmósfera”, punto 27. “Actividades industriales diversas no especificadas en este
anexo”, del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972,
de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
— La actividad proyectada es una actividad de gestión de residuos, debiendo atender a
las obligaciones que como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, y dado que los cadáveres
de animales tienen a su vez consideración de subproductos animales no destinados a
consumo humano (sandach), habrán de cumplir cuantas obligaciones y medidas técnicas establezca al respecto la normativa sanitaria en materia de sandach.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.