Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061021)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Zafra, cuyo promotor es D. Manuel Padilla Luengo. Expte.: IA21/1624.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023



18776

• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros
de cualquier pozo.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener
a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto
de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con
la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección
del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier
incidencia que pueda ocurrir.
Por otro lado, si las aguas residuales se vertieran a la red municipal de saneamiento,
según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de
Zafra emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose
cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente reglamento u ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Las pluviales recogidas en las cubiertas de las construcciones verterán directamente al
terreno, debiéndose evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las
contaminen.

— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado
y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La
altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas
de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la
prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada al equipo incinerador de residuos animales. Este foco de
emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 09 09 02 02 según el Real Decreto