Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061021)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Zafra, cuyo promotor es D. Manuel Padilla Luengo. Expte.: IA21/1624.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las
obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— En el almacenamiento de gasoil deberá observarse el cumplimiento de todas aquellas
prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación, en particular el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica
complementaria MI-PI 03 <>.
— En el caso de derrame accidental del combustible del horno incinerador, se deberá recoger el mismo del cubeto y gestionarlo como residuo.
— Gestión de las aguas residuales. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del
DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las
mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, se
debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que se debe presentar en Confederación Hidrográfica del Guadiana la pertinente solicitud de autorización
de vertido.
— Por otro lado, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener
las aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a
que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no
afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.