Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061021)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro veterinario e incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Zafra, cuyo promotor es D. Manuel Padilla Luengo. Expte.: IA21/1624.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo
de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe
anual. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático y,
de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo
previsto en la subsección 2ª, de la sección 2ª, del capítulo VII, del título I, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que
no es previsible que el proyecto de instalación de un centro veterinario e incinerador para
mascotas y animales, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.