Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060890)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas de estudiantes.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio.
Décima quinta. Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cuatro años, al final del citado período se podrá acordar unánimemente su prórroga,
con una duración que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, se acuerde su prórroga hasta los
citados cuatro años adicionales o exista denuncia expresa de alguna de las partes con un mes
de antelación a su vencimiento.
Décima sexta. Extinción, resolución y modificación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
2. Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.