Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060890)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas de estudiantes.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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tía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protec­
ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General
de protección de datos, RGPD).
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos Personales,
ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto
respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los que tengan ac­
ceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar
o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el presente convenio,
ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las partes responderán
una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de
esta obligación. La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio
en el que el interesado es parte.
Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y orga­
nizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida
o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; te­
niendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance,
el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables
para los derechos y libertades de las personas físicas.
Décima cuarta. Comisión de seguimiento y control.
1. P
 ara el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el
presente convenio, se crea una Comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
2. L
 a comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. L
 a Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a
cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.