Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060889)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura para el Desarrollo del Programa "Oncopie" en el marco de la prevención activa de las patologías del pie en el paciente oncológico en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18675

Cualquier gasto que pudiera derivarse de la aplicación del presente convenio será financiado
por el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las
Entidades firmantes.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
Octava. Responsabilidades derivadas del Convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto del mismo serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
Parte interviniente.
Novena. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El convenio se extinguirá de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Quinta, salvo que se
acuerde su prórroga o por incurrir alguna de las partes en causa de resolución.