Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060889)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura para el Desarrollo del Programa "Oncopie" en el marco de la prevención activa de las patologías del pie en el paciente oncológico en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18676
Además de lo contemplado en el párrafo anterior, el convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
— Acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
— Como consecuencia del incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Por imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar con el Programa, previa
comunicación por escrito al resto de partes con un plazo de preaviso de quince días
hábiles.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
La resolución del presente convenio no repercutirá en los procesos asistenciales ya iniciados,
y que se encuentren en curso, los cuales deberán finalizarse de acuerdo con el número de
consultas previstas en el tratamiento pautado por el podólogo, en los términos recogidos en
este clausulado.
Décima primera. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Décima segunda. Régimen jurídico y resolución de competencias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53
de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido
en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los
principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Lunes 27 de marzo de 2023
18676
Además de lo contemplado en el párrafo anterior, el convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
— Acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
— Como consecuencia del incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Por imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar con el Programa, previa
comunicación por escrito al resto de partes con un plazo de preaviso de quince días
hábiles.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
La resolución del presente convenio no repercutirá en los procesos asistenciales ya iniciados,
y que se encuentren en curso, los cuales deberán finalizarse de acuerdo con el número de
consultas previstas en el tratamiento pautado por el podólogo, en los términos recogidos en
este clausulado.
Décima primera. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos
a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Décima segunda. Régimen jurídico y resolución de competencias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53
de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido
en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los
principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.