Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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quier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector
del transporte por carretera, o a 20.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén
sujetas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros
reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, en el sector agrícola.
Artículo 6. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades
sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o
jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras,
realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.